Articulo 280 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 280.
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(DEROGADO)
1. Se bonificará en el 95 por 100 la Cuota de Licencia Fiscal correspondiente a:
a) Las Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, y las Entidades que, a efectos tributarios, estén equiparadas a aquéllas.
b) La actividad de la enseñanza en cualquiera de sus grados. No alcanzará esta bonificación a los establecimientos dedicados al adiestramiento de chóferes, aviadores, gimnasia, baile, equitación, esgrima y otros deportes.
2. Podrán gozar de una bonificación de hasta el 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal, durante el período de instalación, las actividades ejercidas por Empresas encuadradas en los sectores declarados de interés preferente para la instalación o ampliación de sus establecimientos industriales.
3. Se bonificará en el 50 por 100 la Cuota de Licencia Fiscal correspondiente a:
a) Los espectáculos artísticos o deportivos organizados por sociedades, clubes y federaciones constituidos en forma legal y permanente, para el fomento y perfección de actividades artísticas, musicales y deportivas, si dedican a estos fines exclusivos la totalidad de sus ingresos.
b) Los espectáculos deportivos de carácter aficionado. Esta bonificación será compatible con la establecida en la letra anterior.
c) Las actividades que se ejerzan en los territorios de Ceuta y Melilla y sus dependiencias.
Los vendedores al por mayor domiciliados y residentes en estos territorios podrán exportar al reino de Marruecos los productos propios de su industria o comercio, sin estar obligados a satisfacer cuota de Licencia Fiscal por estas operaciones.
4. Se bonificará en el 25 por 100 la cuota de Licencia Fiscal de los espectáculos que se celebren en las Islas Canarias, sin perjuicio de la bonificación que proceda, en virtud del apartado anterior.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
