Articulo 280 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 280. Actuaciones ilegales en suelos protegidos.
Vigente
Se sancionará con multa del cien al doscientos por cien del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos, o en ámbitos de suelo no urbanizable sujetos a protección, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a los tres mil euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021