Articulo 281 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 281. Selección del agente edificador o rehabilitador
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1. La selección del agente edificador o rehabilitador, se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.
2. En el caso de que se presenten diferentes solicitudes con el mismo objetivo, la Administración formulará un pliego de condiciones con el contenido mínimo señalados en el apartado g) del artículo 277 de este reglamento, abriéndose un procedimiento concurrencial para la selección del agente edificador o rehabilitador mediante la presentación, en competencia, de los correspondientes proyectos de ejecución forzosa.
3. El procedimiento concurrencial se ajustará a los plazos, criterios y fases establecidos en el artículo 209 del TROTU y en el artículo 246 de este reglamento, si bien con las salvedades derivadas de las especificidades relativas al objeto del concurso.
