Articulo 281 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 281. Atribución de competencias de ejecución
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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, el programa de trabajo a que se refiere el artículo 280. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Modificación realizada (281 (párrafo tercero, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 30-09-2016) en vigor desde 30-10-2013
