Articulo 281 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 281. Modificaciones cualificadas.
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1.Cuando la modificación comporte una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes de uso y dominio público consideradas como sistema general o local en la ordenación urbanística, existentes o previstas, la tramitación se ajustará a lo dispuesto en este artículo.
2.La tramitación de estas modificaciones se ajustará al procedimiento ordinario establecido en la normativa territorial y urbanística para cada tipo de instrumento con las siguientes particularidades.
a) Con ocasión de la elevación del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias para su último pronunciamiento en el procedimiento, ésta deberá emitir informe y, de ser favorable, se solicitará asimismo informe del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. En otro caso, debe devolverse el expediente al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias observadas.
b) Cuando el informe del Consejo Consultivo sea favorable, el expediente de modificación se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3.Con carácter general, la aprobación de los cambios requerirá que la superficie de zona verde que se destine a otro uso sea sustituida por otra de análoga superficie y funcionalidad situada en su entorno próximo o, en su caso, en el mismo sector, siempre que no se trate de cambios incluidos en un procedimiento de revisión total de un Plan General de Ordenación.
4.El planeamiento general o de desarrollo que ordene zonas o polígonos industriales que haya sido aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, podrá ser modificado para adaptar sus previsiones a los porcentajes de reservas de zonas verdes y espacios libres públicos, así como de equipamientos para centros de servicios para el funcionamiento de la zona o polígono industrial, exigiéndose, en tal caso, que la reserva para zonas verdes y espacios libres públicos no sea inferior al cinco por ciento de la superficie ordenada y que la correspondiente a equipamientos para centros de servicios comunes aumente, al menos, en la superficie que disminuya la anterior de manera que las suma de las superficies que resulte de ambas sea igual o superior a la prevista inicialmente.
