Articulo 281 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 281. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se encuentren en los supuestos siguientes:
Las titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección, en el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales "ante mortem" y "post mortem" de los animales sacrificados y estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano.
Las que soliciten la realización de la actividad inspectora en el caso de caza silvestre destinada al autoconsumo.
En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
Las personas determinadas en la letra a) anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero y lugar de sacrificio.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
En el caso de la tasa por control de sustancias y residuos, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos para los que se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Cuando la carne de caza se destine a la comercialización serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo la inspección.
En el supuesto de que los análisis de sustancias y residuos se realicen a petición del interesado, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que los soliciten.
- Artículo modificado por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(DOCM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013