Articulo 281 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 281. Sujeto pasivo
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(DEROGADO)
1. Serán sujetos pasivos del Impuesto todas las personas físicas y jurídicas, así españolas como extranjeras, que realicen en territorio español cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
2. Igualmente, tendrán la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
