Articulo 281 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 281 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones.

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La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016