Articulo 281 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 281 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 281. Consignación de cantidades en los presupuestos para urbanismo

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1. Los Ayuntamientos capitales de provincia o de más de 50.000 habitantes consignarán en sus presupuestos ordinarios una cantidad equivalente al 5 por 100 de su importe con destino al Patrimonio Municipal del Suelo.

2. También destinarán el 5 por 100 al menos del mismo presupuesto a la ejecución de urbanizaciones, dotaciones públicas y operaciones de reforma interior previstas en el planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992