Articulo 282 se aprueba e...e Asturias

Articulo 282 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 282. Formalización de la actuación por iniciativa privada

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1. La selección del edificador o rehabilitador se formalizará mediante convenio suscrito entre el Ayuntamiento y agente seleccionado que recoja las potestades, compromisos y obligaciones asumidos por ambas partes, una vez concluido el procedimiento de concurrencia señalado en el artículo anterior.

2. La formalización del convenio determinará la adquisición de la condición de beneficiario de la expropiación, así como de agente edificador o rehabilitador, a quien le corresponderá:

a) Asumir las obligaciones establecidas en la solicitud y proyecto de sustitución forzosa, así como las que haya podido establecer con la Administración en el acuerdo de selección adoptado.

b) Ejecutar la actuación edificatoria o rehabilitadora.

c) Financiar los gastos de las obras requeridas para la actuación edificatoria o rehabilitadora, en los términos establecidos en este reglamento.