Articulo 282 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 282. Iniciativa de la actividad probatoria.

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Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001