Articulo 282 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 282.
Vigente
En el expediente para acreditar el dominio no se podrá exigir del que lo promueva que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiere alegado que carece del mismo, ni se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947