Articulo 282 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 282. Modificaciones de otras dotaciones urbanísticas públicas.
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1.Las modificaciones que afecten a parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el de dotación urbanística pública como de equipamiento docente, sanitario, cultural o deportivo, o como redes de servicios urbanos, se calificarán como suelo con destino a otras dotaciones urbanísticas públicas, salvo que, previo informe preceptivo del órgano competente por razón de la materia, se justifique la innecesariedad del destino del suelo a tal fin.
2.Cuando se pretenda mejorar la funcionalidad y distribución territorial de los equipamientos, mediante modificación del Plan General de Ordenación se podrá transferir aprovechamiento edificable de unos sectores a otros de suelo urbanizable para liberar suelo destinado a equipamientos en los sectores de origen conforme a las siguientes reglas.
a) Que se haya aprobado el planeamiento de desarrollo de los sectores que representen más del cincuenta por ciento de la superficie prevista de suelo urbanizable sectorizado.
b) Que los sectores entre los que se permute aprovechamiento por suelo destinado a equipamientos tengan el mismo uso predominante o, en caso contrario, se señalen coeficientes de homogeneización entre los distintos usos para el cálculo de las nuevas edificabilidades asignadas y las nuevas superficies destinadas a equipamientos.
c) Que las superficies resultantes destinadas a equipamientos no sea inferior a la prevista inicialmente.
