Articulo 282 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 282.
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(DEROGADO)
El arriendo o cesión de locales destinados a celebrar espectáculos implica para su propietario, arrendatario o subarrendatario la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda tributaria del empresario de aquellos, salvo cuando se haya comunicado a la Administración, en plazo reglamentario, el arriendo de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
