Articulo 282 TR de las di...imen local

Articulo 282 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 282.

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(DEROGADO)

El arriendo o cesión de locales destinados a celebrar espectáculos implica para su propietario, arrendatario o subarrendatario la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda tributaria del empresario de aquellos, salvo cuando se haya comunicado a la Administración, en plazo reglamentario, el arriendo de los mismos.

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