Articulo 282 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 282. Gestión directa o cesión
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1. La urbanización y edificación de los terrenos del Patrimonio, una vez que el grado de desarrollo del Planeamiento lo permita, podrá llevarse a cabo por la Administración, utilizando la modalidad de gestión más adecuada en cada caso.
2. Los terrenos integrantes del Patrimonio también podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 276.1 ó 280.1.
