Articulo 283 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 283. Obtención de terrenos de interés público
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Al objeto de incorporar al dominio público terrenos clasificados como suelo no urbanizable que revistan especiales características de interés público, el planeamiento territorial y urbanístico podrá calificarlos como sistemas generales cuya obtención se hará, preferentemente, mediante cesión u ocupación directa y, en su defecto, mediante expropiación.
2. En especial y a estos efectos, se considerarán terrenos de interés público:
a) Terrenos que puedan ser declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en cualquier otra categoría de protección prevista en la legislación de patrimonio cultural, en particular las zonas y espacios arqueológicos.
b) Terrenos que gocen de algún régimen especial de protección con arreglo a la legislación de espacios naturales protegidos.
c) Terrenos que faciliten el acceso y disfrute del litoral.
d) Terrenos que puedan acoger infraestructuras de titularidad pública.
e) Cualesquiera otros terrenos que puedan gozar de interés público con arreglo a la legislación sectorial y sea conveniente su incorporación al dominio público.
