Articulo 283 Ley Hipotecaria

Articulo 283 Ley Hipotecaria

Ver Indice
»

Artículo 283º.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La fianza de los Registradores y el depósito, en su caso, quedarán afectos, mientras no se devuelvan, a las responsabilidades en que aquéllos incurran por razón de su cargo, con preferencia a cualesquiera otras obligaciones de los mismos Registradores.

La fianza o el depósito, en su caso, no se devolverán a los Registradores hasta que hubieren cesado en el ejercicio de su cargo.