Articulo 283 Sistema común del IVA
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»Artículo 283
Vigente
1. Quedarán excluidas del régimen previsto en la presente sección las siguientes operaciones:
a) las operaciones efectuadas de modo ocasional contempladas en el artículo 12;
b) las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a);
c) (Suprimido)
2. Los Estados miembros podrán excluir del régimen previsto en la presente sección operaciones diferentes de las contempladas en el apartado 1.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020