Articulo 283 Sistema común del IVA

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Artículo 283

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1. Quedarán excluidas del régimen previsto en la presente sección las siguientes operaciones:

a) las operaciones efectuadas de modo ocasional contempladas en el artículo 12;

b) las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a);

c) (Suprimido)

2. Los Estados miembros podrán excluir del régimen previsto en la presente sección operaciones diferentes de las contempladas en el apartado 1.