Articulo 283 Sistema común del IVA
Articulo 283 Sistema común del IVA

Articulo 283 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 283

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quedarán excluidas del régimen previsto en la presente sección las siguientes operaciones:

a) las operaciones efectuadas de modo ocasional contempladas en el artículo 12;

b) las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra a);

c) (Suprimido)

2. Los Estados miembros podrán excluir del régimen previsto en la presente sección operaciones diferentes de las contempladas en el apartado 1.