Articulo 283 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
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La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem", estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
| Especie: peso en Kg/canal | Laborables Euros/animal | Domingos y festivos Euros/animal |
| Bovino con más de 218 Kg | 5,00 | 7,50 |
| Bovino con 218 Kg o menos | 2,00 | 3,00 |
| Solípedos/équidos | 3,00 | 4,50 |
| Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg | 1,00 | 1,50 |
| Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg | 0,50 | 0,75 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg | 0,25 | 0,38 |
| Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg | 0,15 | 0,23 |
| Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma | 0,005 | 0,0075 |
| Patos y ocas | 0,010 | 0,0150 |
| Pavos | 0,025 | 0,0375 |
| Ratites | 1,860 | 2,7900 |
| Conejos de granja y caza menor de pelo | 0,005 | 0,0075 |
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario "post mortem" de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
| Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley | laborables Euros/animal | Domingos y festivos Euros/animal |
| Caza silvestre Pluma | 0,13 | 0,20 |
| Caza silvestre Pelo | 0,13 | 0,20 |
| Venados / Ciervos y otros rumiantes | 5,72 | 8,58 |
| Jabalíes | 9,15 | 13,73 |
Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:
| Salas de despiece (por tonelada de carne) | Laborables Euros | Domingos y festivos Euros |
| Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes | 2,00 | 3,00 |
| Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo | 1,65 | 2,48 |
| Ratites | 3,00 | 4,50 |
- Artículo modificado (283) por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(CM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013
