Artículo 284 bis Sistema común del IVA
Artículo 284 bis Sistema común del IVA

Artículo 284 bis Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 284 bis

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

1. La notificación previa a que se refiere el artículo 284, apartado 3, párrafo primero, letra a), deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) el nombre, la actividad, la forma jurídica y la dirección del sujeto pasivo;

b) el Estado miembro o los Estados miembros en los que el sujeto pasivo tiene intención de acogerse a la franquicia;

c) el valor total de las entregas de bienes y/o las prestaciones de servicios realizadas en el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo y en cada uno de los demás Estados miembros durante el año natural anterior;

d) el valor total de las entregas de bienes y/o las prestaciones de servicios realizadas en el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo y en cada uno de los demás Estados miembros durante el año natural en curso, hasta la fecha de la notificación.

La información contemplada en el párrafo primero, letra c), del presente apartado deberá facilitarse para cada año natural anterior comprendido en el período mencionado en el artículo 288 bis, apartado 1, párrafo primero, en lo que respecta a todo Estado miembro que recurra a la opción prevista en el mismo.

2. Cuando el sujeto pasivo comunique al Estado miembro de establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 284, apartado 4, que tiene intención de acogerse a la franquicia en uno o varios Estados miembros distintos de los indicados en la notificación previa, dicho sujeto no estará obligado a facilitar la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo, en la medida en que ya la haya incluido en los informes previamente presentados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 284 ter.

La actualización de una notificación previa a que se refiere el párrafo primero incluirá el número de identificación individual contemplado en el artículo 284, apartado 3, letra b).