Artículo 284 quinquies Sistema común del IVA
Artículo 284 quinquies
(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)
1. No se exigirá a ningún sujeto pasivo acogido a la franquicia en un Estado miembro en el que no esté establecido, en relación con las entregas y las prestaciones a las que se aplique la franquicia en dicho Estado miembro:
a) que esté registrado a efectos del IVA con arreglo a lo dispuesto en los artículos 213 y 214;
b) que presente una declaración del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250.
2. No se exigirá a ningún sujeto pasivo acogido a la franquicia en el Estado miembro de establecimiento y en otros Estados miembros en los que no esté establecido, en relación con las entregas o prestaciones a las que se aplique la franquicia en el Estado miembro de establecimiento, que presente una declaración del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 250.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuando un sujeto pasivo incumpla las normas establecidas en el artículo 284 ter, los Estados miembros podrán exigirle que cumpla obligaciones en materia de IVA como las que se mencionan en el apartado 1 del presente artículo.
- Modificación realizada (284 quinquies (se añade)) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 22-03-2020