Articulo 284 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 284 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 284. Notificación y deber de información.

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1.Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de ordenación urbanística por los Ayuntamientos, éstos remitirán a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.

a) Notificación del acuerdo de aprobación definitiva.

b) Dos ejemplares de de los instrumentos de planeamiento que apruebe, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes (art. 96 TROTU) y la documentación técnica y administrativa completa, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos establecido en la normativa sobre régimen local.

c) Tres copias en soporte digital de la documentación técnica del instrumento de ordenación urbanística, conforme a las Normas de elaboración de planeamiento que establezca la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2.Cuando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística corresponda al Principado de Asturias, éste notificará el acuerdo a los Ayuntamientos afectados.

3.Si, a su vez, el planeamiento aprobado definitivamente fuese elaborado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ésta remitirá a los Ayuntamientos un ejemplar de la documentación referida en los epígrafes b) y c) del apartado primero.