Artículo 284 sexies Sistema común del IVA
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Artículo 284 sexies

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

El Estado miembro de establecimiento deberá bien desactivar sin demora el número de identificación a que se refiere el artículo 284, apartado 3, letra b), o bien, si el sujeto pasivo sigue acogido a la franquicia en otro u otros Estados miembros, adaptar sin demora la información recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 284, apartados 3 y 4, correspondiente al Estado miembro o a los Estados miembros de que se trate, en los siguientes casos:

a) cuando el valor total de las entregas y las prestaciones declarado por el sujeto pasivo sea superior al importe a que se refiere el artículo 284, apartado 2, letra a);

b) cuando el Estado miembro que conceda la franquicia haya notificado que el sujeto pasivo no tiene derecho a la franquicia o que la franquicia ha dejado de aplicarse en dicho Estado miembro;

c) cuando el sujeto pasivo haya comunicado su decisión de dejar de acogerse a la franquicia, o

d) cuando el sujeto pasivo haya comunicado que ha cesado sus actividades o quepa presumir por otros motivos que así ha sido.