Artículo 284 sexies Sistema común del IVA
Artículo 284 sexies
(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)
El Estado miembro de establecimiento deberá bien desactivar sin demora el número de identificación a que se refiere el artículo 284, apartado 3, letra b), o bien, si el sujeto pasivo sigue acogido a la franquicia en otro u otros Estados miembros, adaptar sin demora la información recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 284, apartados 3 y 4, correspondiente al Estado miembro o a los Estados miembros de que se trate, en los siguientes casos:
a) cuando el valor total de las entregas y las prestaciones declarado por el sujeto pasivo sea superior al importe a que se refiere el artículo 284, apartado 2, letra a);
b) cuando el Estado miembro que conceda la franquicia haya notificado que el sujeto pasivo no tiene derecho a la franquicia o que la franquicia ha dejado de aplicarse en dicho Estado miembro;
c) cuando el sujeto pasivo haya comunicado su decisión de dejar de acogerse a la franquicia, o
d) cuando el sujeto pasivo haya comunicado que ha cesado sus actividades o quepa presumir por otros motivos que así ha sido.
- Modificación realizada (284 sexies (se añade)) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 22-03-2020