Artículo 284 ter Sistema común del IVA
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Artículo 284 ter

Vigente

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(NOTA: Aplicable desde el 1 de enero de 2025)

1. Todo sujeto pasivo que se acoja a la franquicia prevista en el artículo 284, apartado 1, en un Estado miembro en el que no esté establecido de conformidad con el procedimiento en virtud del artículo 284, apartados 3 y 4, comunicará al Estado miembro de establecimiento, para cada trimestre natural, la siguiente información, incluido el número de identificación individual a que se refiere el artículo 284, apartado 3, letra b):

a) el valor total de las entregas y las prestaciones efectuadas durante el trimestre natural en el Estado miembro de establecimiento, o 0 en caso de que no se hayan realizado entregas o prestaciones;

b) el valor total de las entregas y las prestaciones efectuadas durante el trimestre natural en cada uno de los Estados miembros distintos del Estado miembro de establecimiento, o 0 en caso de que no se hayan realizado entregas o prestaciones.

2. El sujeto pasivo comunicará la información prevista en el apartado 1 en el plazo de un mes a partir del final del trimestre natural.

3. Cuando se supere el umbral del volumen de negocios anual en la Unión a que se refiere el artículo 284, apartado 2, letra a), el sujeto pasivo informará de ello al Estado miembro de establecimiento en el plazo de quince días hábiles. El sujeto pasivo estará obligado a informar al mismo tiempo del valor de las entregas o prestaciones a que se refiere el apartado 1 que se hayan realizado desde el comienzo del trimestre natural en curso hasta la fecha en que se haya superado el umbral del volumen de negocios anual en la Unión.