Articulo 284 TR de las di...imen local

Articulo 284 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 284. Deuda tributaria

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(DEROGADO)

Las tarifas correspondientes a las actividades comerciales e industriales se acomodarán a los siguientes principios:

a) Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas responderán a la realidad económica y técnica actuales, las cuales serán ordenadas con arreglo a la clasificación nacional de actividades económicas vigentes.

b) Las cuotas tributarias resultantes de aplicar las tarifas no deberán exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada, pero sin que, en ningún caso, sean inferiores a la cantidad de 3.960 pesetas anuales por actividad.

c) Las cuotas serán determinadas en función de elementos fijos en el momento del devengo del tributo.

d) La venta al por mayor y la artesanía no tributarán con cuotas de bases fijas de población.

e) Las ventas al por menor, los servicios de hostelería y alimentación y la construcción tributarán con arreglo a cuadros simplificados, según base de población que podrá alterarse si lo exige la índole de alguna actividad.

f) Las tarifas no contendrán recargos por las operaciones de remisión, importación, exportación y venta a plazos.

g) Se establecerán cuotas especiales para aquellas actividades que se ejerzan conjuntamente por el sujeto pasivo en un mismo local.

h) Deberá existir concordancia tributaria con el concepto real de ámbito geográfico de actuación.

i) Se configurarán dentro de la actividad gravada aquella o aquellas otras que, por su carácter preparatorio, anejo o derivado de la actividad principal, puedan ser consideradas como complementarias de la misma.

Modificaciones