Articulo 285 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 285 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 285 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El tribunal resolverá sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.

2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Modificaciones