Articulo 285 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 285 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 285. Publicación.

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1.Se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación urbanística, así como las ordenanzas o normas urbanísticas en ellos contenidas, a instancia de la Administración que haya procedido a su aprobación definitiva (art. 97.1 TROTU). Como anexo al acuerdo de aprobación definitiva se publicarán una relación de los demás documentos que integren el instrumento aprobado.

2.Cuando el instrumento de ordenación urbanística se apruebe por silencio administrativo, la Administración competente para su aprobación definitiva deberá ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con el contenido y alcance previstos en el apartado anterior. En el caso de planeamiento de iniciativa particular, y sin perjuicio de lo anterior, los promotores del plan podrán instar su publicación (art. 97.2 TROTU).

3.Cuando se trate de instrumentos cuya competencia de aprobación definitiva corresponda a los Ayuntamientos, la publicación quedará condicionada al cumplimiento de la obligación de previa remisión de la documentación del planeamiento aprobado a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, conforme al apartado 1 del artículo 318.