Articulo 285 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 285 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 285. Costes por suplidos.

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1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio del ganado podrán deducir el coste suplido por personal auxiliar y ayudantes, actividad planificada y por disponer de sistemas de autocontrol y de calidad certificada.

El total de las deducciones no podrá superar el 70 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas.

2. A tal efecto, la deducción prevista en el apartado anterior, se computará conforme a las reglas siguientes:

a) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección "ante mortem" con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.

b) Podrán deducir hasta el 40 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección "post mortem" con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.

c) En el supuesto de que los auxiliares o ayudantes no colaboren en todas las tareas necesarias en la inspección "post mortem" pero colaboren en las calificadas como esenciales, podrán deducirse el 25 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas.

d) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de actividad planificada.

e) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) y sistemas con certificación externa.

f) Podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) propio del establecimiento y no disponer de sistemas con certificación externa.

g) En el caso de mataderos de aves, podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en caso de ingresar los animales con la inspección "ante mortem" realizada en la explotación.

Los costes suplidos máximos por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para los costes suplidos en porcino, ovino, caprino, aves y conejos cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280. 1 de esta ley.

3. Los titulares de sala de despiece no aneja a matadero podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC).

4. Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento aplica los conceptos susceptibles de deducción. Dicho reconocimiento habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad.

En el caso de que trascurridos tres meses, desde que la solicitud hubiera tenido su entrada en el órgano competente para su tramitación, y no se hubiera notificado el pronunciamiento expreso por parte de los órganos administrativos correspondientes, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice desde la finalización del mencionado plazo.

5. Por mantenimiento de empleo podrán deducirse en un 10% adicional al porcentaje máximo establecido en el apartado 1, párrafo segundo de este artículo, para establecimientos de sacrificio y establecimientos de manipulación de carne de caza. También podrán deducirse por mantenimiento de empleo las salas de despiece no anejas a matadero en un 10% adicional al porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo.

Para la aplicación de esta deducción serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Se entenderá que el contribuyente mantiene empleo, cuando en el año natural correspondiente, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del año natural inmediato anterior. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los contratos que se extingan por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad, la plantilla media correspondiente al año inmediato anterior será cero.

b) Para el cómputo de la plantilla media total utilizada, se tendrá en cuenta la plantilla adscrita de aquellas empresas o profesionales a quienes se les subcontrate todo o parte de las actividades realizadas.

c) El derecho a aplicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Los sujetos pasivos presentarán anualmente, junto con la primera autoliquidación, una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con las condiciones establecidas para que sean aplicadas las deducciones y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el año natural.