Articulo 285 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 285.
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(DEROGADO)
1. La instrucción y tarifas de la Licencia Fiscal serán aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior, y previo informe de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
2. En las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio se podrán modificar los límites de la cuantía máxima y mínima de las cuotas de la Licencia Fiscal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
