Articulo 285 TR de las di...imen local

Articulo 285 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 285.

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(DEROGADO)

1. La instrucción y tarifas de la Licencia Fiscal serán aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo anterior, y previo informe de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

2. En las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio se podrán modificar los límites de la cuantía máxima y mínima de las cuotas de la Licencia Fiscal.

Modificaciones