Articulo 285 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
Ver Indice
»Artículo 285. Incumplimiento del contratista.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
