Articulo 285 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 285. Cesiones entre Administraciones
Vigente
Las Administraciones públicas urbanísticas y entidades instrumentales de éstas podrán transmitirse directamente y a título gratuito terrenos con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario u otras instalaciones de uso público o interés social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992