Articulo 286 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 286. Régimen jurídico de los convenios urbanísticos
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1. Los convenios urbanísticos tienen naturaleza y carácter jurídico-administrativo y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Los convenios que se suscriban entre el Principado de Asturias, los Ayuntamientos y, en su caso, sociedades urbanísticas, para el desarrollo de sus propias competencias se regirán por su normativa específica y por la legislación estatal y autonómica que les resulte aplicable.
3. Los convenios que se celebren entre los agentes urbanizadores, edificadores o rehabilitadores y los particulares afectados por una actuación, tendrán carácter privado y sus determinaciones se incorporarán a los programas y proyectos correspondientes a la misma.
