Articulo 286 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 286 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 286.Ejecutividad.

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Los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor y serán inmediatamente ejecutivos una vez publicados (art. 103 TROTU) en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.