Articulo 286 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Articulo 286 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.

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La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:

Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:

  1. De acuicultura: 0,10 euros por tonelada.

  2. Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima.

  3. Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada.