Articulo 286 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
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La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:
De acuicultura: 0,10 euros por tonelada.
Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima.
Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada.
Modificaciones
- Artículo modificado (286) por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(CM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013
