Articulo 286 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 286.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1.La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las tarifas del Impuesto.2. En las Tarifas, además de la especificación tributaria de las actividades constitutivas del hecho imponible se consignará la cuota correspondiente a cada una de ellas.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988 - Modificación realizada por Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
(BOE de 11-07-1986) en vigor desde 11-07-1986
