Articulo 287 se aprueba e...e Asturias

Articulo 287 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 287. Contenido

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1. El contenido de los convenios urbanísticos se referirá, al menos, a:

a) Identificación de las partes convenientes, su representación y legitimación.

b) Señalamiento de los fines e intereses que promueven el convenio y de los mecanismos y acciones previstos para lograrlos.

c) Justificación de su conveniencia para el interés general y su coherencia con los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.

d) Especificación del régimen jurídico aplicable a la actuación pactada, diferenciando los deberes y obligaciones a que habrían estado sometidas las partes en ausencia de convenio por aplicación de dicho régimen jurídico, y los que, en su caso, asuman voluntariamente.

2. Los convenios urbanísticos no podrán dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística en los términos establecidos en la legislación estatal de suelo, incluidas las determinaciones de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística. Serán nulas las cláusulas que vulneren lo establecido en la legislación aplicable.

3. Las estipulaciones que afecten al contenido del aprovechamiento público que le corresponde a la Administración urbanística, incluida su conversión a metálico, no podrán desvirtuar su carácter de bienes integrantes del patrimonio público de suelo correspondiente.

4. Los convenios urbanísticos deberán especificar las obligaciones de publicidad a que están sometidos para el conocimiento de las partes signatarias y del público en general.

5. Los convenios relativos al planeamiento deben ser incorporados a la documentación del expediente desde el inicio mismo del procedimiento, o desde su formalización, si esta se produce una vez iniciado el mismo.