Articulo 287 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 287 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 287 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 287. Ilicitud de la prueba.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.

Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.

2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001