Articulo 287 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 287. Devengo y pago.
Vigente
1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2014/15964]
(DOCM de 15-12-2014) en vigor desde 01-01-2015