Articulo 287 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 287. Devengo y pago.

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1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.