Articulo 287 TR de las di...imen local

Articulo 287 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 287.

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(DEROGADO)

1. El sujeto pasivo satisfará las cuotas correspondientes a todas y cada una de las actividades que ejerza.

2. Se exigirán tantas cuotas como actividades se realicen por un mismo sujeto pasivo en establecimientos o locales separados, o como sujetos pasivos ejerzan la misma o distinta actividad en establecimiento o local único.

3. Cuando se trate de actividades comerciales o fabriles ejercidas en un mismo local o establecimiento se contendrán en las tarifas o en la Instrucción del Impuesto las normas para limitar, mediante reglas de simultaneidad, el devengo de las cuotas.

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