Articulo 287 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 287 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 287. Aplicación de las causas de resolución.

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1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.

2. Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011