Articulo 288 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 288. Aplicación
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1. Los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 17, 20, 21, 24, 25, 31, 32, 36, 37, 40, 41, 50, 52, 54, 58, 62, 63, 65, 66, 68, 75, 76, 88, 99, 100, 106, 107, 115, 122, 123, 126, 131, 132, 138, 142, 143, 151, 152, 156, 157, 160, 161, 164, 165, 168, 169, 175, 176, 178, 180, 181, 183, 184, 186, 187, 193, 196, 200, 206, 207, 209, 212, 213, 216, 217, 221, 222, 224, 225, 231, 232, 235, 236, 239, 253, 265, 266, 268, 273, 276, 279, 280, 281, 283, 284, 285 y 286 serán aplicables a partir del 30 de octubre de 2013.
2. Los artículos distintos de los mencionados en el apartado 1 serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2016. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 9 de octubre de 2013. Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ Por el Consejo El Presidente V. LEŠKEVICIUS
- Artículo modificado (288 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección del Reglamento (UE) nº 952/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por elque se establece el código aduanero de la Unión(refundición) (Diario Oficial de la Unión Europea L269 de 10 de octubre de 2013, p. 1)
(DC de 29-10-2013) en vigor desde 30-10-2013
