Articulo 288 Ley de Sociedades de Capital
Ver Indice
»Artículo 288. Acuerdo de modificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.
2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.
