Articulo 288 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 288.Obligatoriedad.
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1.Los particulares y las Administraciones Públicas quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los instrumentos de ordenación aprobados con arreglo a la misma (art. 105.1 TROTU).
2.Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes u Ordenanzas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren (art. 105.3 TROTU).
