Articulo 288 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 288. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección sanitaria realizada sobre las carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, ya sea de oficio o a petición de los interesados.

2. A los efectos de la exacción de la tasa, conforman el hecho imponible, según proceda en cada caso, las operaciones y controles siguientes:

  1. Inspección y controles sanitarios "ante mortem" y "post mortem" para la obtención de carnes.

  2. Investigación de residuos.

  3. Certificado de inspección sanitaria cuando sea necesario.

  4. Control de las marcas sanitarias y estampillado de canales y despojos.

  5. Inspecciones y controles de las operaciones de despiece y almacenamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012