Articulo 288 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 288. Hecho imponible.
Vigente
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección sanitaria realizada sobre las carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, ya sea de oficio o a petición de los interesados.
2. A los efectos de la exacción de la tasa, conforman el hecho imponible, según proceda en cada caso, las operaciones y controles siguientes:
Inspección y controles sanitarios "ante mortem" y "post mortem" para la obtención de carnes.
Investigación de residuos.
Certificado de inspección sanitaria cuando sea necesario.
Control de las marcas sanitarias y estampillado de canales y despojos.
Inspecciones y controles de las operaciones de despiece y almacenamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012