Articulo 288 TR de las di...imen local

Articulo 288 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 288. Deuda tributaria

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(DEROGADO)

Sobre las cuotas tributarias se girarán los siguientes recargos con carácter obligatorio:

a) 40 por 100 para las Diputaciones Provinciales.

b) 70 por 100 para los Ayuntamientos. No obstante, éstos podrán acordar el aumento del expresado recargo hasta el 100 por 100 de la cuota tributaria.

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