Articulo 288 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 288. Deuda tributaria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Sobre las cuotas tributarias se girarán los siguientes recargos con carácter obligatorio:
a) 40 por 100 para las Diputaciones Provinciales.
b) 70 por 100 para los Ayuntamientos. No obstante, éstos podrán acordar el aumento del expresado recargo hasta el 100 por 100 de la cuota tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
