Articulo 289 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 289. Régimen jurídico
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El régimen jurídico-urbanístico correspondiente a los patrimonios públicos de suelo se define a través de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título VI del TROTU, de las prescripciones contenidas en la legislación estatal de suelo complementadas con las regulaciones concretas expresadas en este reglamento.
