Articulo 289 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 289. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad inspectora; en el supuesto de que ésta no fuese solicitada por nadie y las carnes fueran destinadas a comercialización, serán sujetos pasivos los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo la inspección.
