Articulo 289 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 289. Período impositivo y devengo del Impuesto
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(DEROGADO)
El período impositivo coincidirá con el año natural. A él se referirán las cuotas señaladas en las tarifas, excepto cuando se trate de industrias de campaña, para las cuales abarcará toda su duración, aunque comprenda parte de dos años naturales, sin que en ningún caso pueda exceder de doce meses.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
