Artículo 29 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 29 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

Ver Indice
»

Artículo 29. Pago de las prestaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las prestaciones que, conforme a la legislación de un Estado Parte, se deban pagar a sus titulares que permanezcan o residan en el territorio de otro Estado Parte, serán pagadas directamente y bajo el procedimiento establecido por cada uno de ellos.

2. El pago de las prestaciones tendrá lugar en las fechas previstas por la legislación de la Institución pagadora.