Articulo 29 Accesibilidad universal
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Artículo 29. Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las comunicaciones

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1. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, de los productos y de los servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social son exigibles en los plazos y los términos establecidos por reglamento.

2. Las campañas de publicidad y sensibilización de la accesibilidad de las personas con discapacidad garantizarán la igualdad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017